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JUN 06, 2019

REDES SOCIALES

Facebook debe dar de baja imágenes de niños y comentarios que incluyen sus nombres

Por Gisela Cosenza Salort

Abogada de la UBA. Editorialista. Analista documental de jurisprudencia y doctrina. Analista de la doctrina de la CSJN, tribunales extranjeros y organismos internacionales.

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Así lo dispuso la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en “P., A. E. c. Facebook Argentina S.R.L. s/ Medida autosatisfactiva” AR/JUR/12577/2019, el 24/05/2019.

La causa se inicia con el requerimiento de un padre, a Facebook Argentina SRL, para que la red social elimine publicaciones en las que se hace uso de imágenes o del nombre de sus hijos en dos perfiles.

Luego de precisar los alcances de esta clase de medidas, los jueces Porras y Castiñeira de Dios, determinaron que Facebook Argentina SRL, representante en el país de la red social internacional tenía legitimación pasiva para ser receptora de la manda judicial que luego dispondría. “Su radicación en el país importa un total sometimiento a la jurisdicción y leyes argentinas”, sostuvo.

La ausencia de legislación específica tampoco puede impedir que la empresa se someta a las sentencias de los jueces en el país en el que está radicada. Para esto retoma la doctrina de la Corte en la causa “Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s/ daños y perjuicios”, Fallos: 337:1174, AR/JUR/50173/2014, determinó el alcance de la responsabilidad de los buscadores de internet por contenido ajeno “de acuerdo con el art. 1109 del Código Civil —responsabilidad subjetiva—, es decir, cuando han tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”. Citó también jurisprudencia extranjera para equiparar a la red social con un buscador de internet.

No obstante hacer lugar a la medida, estableció la obligación del padre de los niños de individualizar las URLs en los perfiles que denunció, porque solo respecto de esas direcciones virtuales podía establecerse una restricción.

Dijeron que “el derecho a la libre expresión en perfiles de una red social no es absoluto, sino que encuentra su límite en la afectación de derechos de terceros” pero que no se podía imponer a la red “un control preventivo y discrecional hacia el futuro sobre la circulación de contenidos que eventualmente pudieran afectar los derechos de los niños, puesto que esto implicaría “una restricción general, que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional”.