En el marco del último Espacio de Diálogo Institucional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó precisiones clave sobre la aplicación del régimen simplificado y las pautas fijadas por la Resolución General 5876/2026.
A través de esta instancia, ARCA responde dudas del Consejo profesional respecto a la validez de los pagos, el tratamiento de saldos a favor, la gestión de excedentes y la situación de contribuyentes excluidos. A continuación, repasamos los puntos más importantes explicados de forma clara y práctica.
Pago en término: ¿Cómo no perder los beneficios fiscales?
Uno de los temas más consultados gira en torno a qué se considera "pago en término" en la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
ARCA aclaró que el requisito se considera formalmente cumplido si:
- El impuesto determinado se cancela dentro del plazo original previsto para el pago.
- Si surge una diferencia pendiente al momento de presentar la declaración jurada, esta se cancela (junto a sus intereses resarcitorios) hasta el mismo día del vencimiento para su presentación.
Pagos en exceso: Opciones para recuperar o compensar el saldo
Si un contribuyente ingresó un importe mayor al correspondiente dentro del régimen simplificado, el organismo detalló los canales habilitados para subsanar el error:
- Para solicitar reintegro: Se puede tramitar mediante un recurso de repetición o a través del mecanismo de solicitud de devolución.
- Para reutilizar el saldo: El excedente puede ser reafectado a otras obligaciones directamente en el Sistema de Cuentas Tributarias o gestionarse mediante una Presentación Digital adjuntando el F. 399.
Cómputo de saldos a favor de períodos anteriores
Respecto a la utilización de saldos a favor acumulados en ejercicios previos del Impuesto a las Ganancias, el Fisco recordó que estos deben exteriorizarse formalmente en la liquidación correspondiente.
- Para el Período Fiscal 2025, resultará suficiente que el saldo a favor quede expuesto en la presentación de la Declaración Jurada, cuyo plazo límite es hasta el 22 de septiembre de 2026.
¿Qué ocurre con los contribuyentes actualmente excluídos?
Frente a las consultas sobre la posibilidad de que contribuyentes excluidos puedan reingresar o adherir bajo nuevos proyectos normativos, ARCA fue taxativa: al no haberse sancionado formalmente el proyecto de ley correspondiente, el organismo no emite opinión técnica ni adelanta criterios sobre normativas que aún no están vigentes.
En resumen
La respuesta de ARCA ante las consultas del Consejo aporta previsibilidad a la operatoria diaria de los profesionales tributarios. La clave está en controlar las fechas de presentación y cancelación para resguardar la presunción de exactitud y utilizar las herramientas digitales (como Cuentas Tributarias y Presentaciones Digitales) para la gestión ágil de saldos a favor.
Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (8 de septiembre de 2026). Régimen Simplificado de Ganancias: ARCA responde nuestras inquietudes. https://www.consejo.org.ar/noticias/2026/regimen-simplificado-de-ganancias-arca-responde-nuestras-inquietudes
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