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AFIP suspende ejecuciones fiscales y medidas cautelares para Pymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

Daiana Berretta
Abogada (UBA)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el 1 de febrero de 2024 a través de la Resolución General 5482/2024, dispuso la suspensión hasta el 31 de julio del corriente año -inclusive- del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para Pymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

La norma dispuso que, respecto a las Pymes, se trata de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido conforme lo dispuesto por la Resolución N° 220 de fecha 12/04/2019 de la Ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, siempre y cuando cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

En relación a los pequeños contribuyentes aclaró que se trata de “las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código ´547 - Pequeño Contribuyente´, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.”

A su vez, respecto a las entidades sin fines de lucro para que se las incluya en la presente resolución deben estar registradas ante la AFIP al 31 de enero bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: Asociación, Fundación, Cooperativa, Cooperativa Efectora, Consorcio de Propietarios, Mutual, Cooperadora, Otras Entidades Civiles, Instituto de Vida Consagrada, Asociación Simple, Iglesia, Entidades Religiosas e Iglesia Católica.

Y dispuso que, para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, sólo se incluye a aquellos cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detalló en el Anexo 1 que se aprobó y forma parte de la resolución dictada.

Asimismo, determinó que los sujetos antes mencionados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”. Que, los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con dicho código antes mencionado, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances de la presente resolución.

Por último, aclaró que tal resolución dictada no obstruye el ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

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