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SEP 09, 2019

Novedades vinculadas a la factura de crédito electrónica

Autora: María Gimena Míttolo

I – INTRODUCCION


Con el objetivo de dar impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas se crea el régimen de factura de crédito electrónica.

Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Los requisitos son los siguientes:

  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
II – SUJETOS ALCANZADOS POR EL REGIMEN


Están alcanzados por el régimen:

Los emisores de factura de crédito electrónicas: las micro, pequeñas o medianas empresas.

Los receptores de facturas de crédito electrónicas: las grandes empresas.  Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.

III – COMPROBANTES QUE RESPALDAN ESTAS OPERACIONES


Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase “A” que contengan la leyenda “Pago en C.B.U. informada”, que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.

Los aspectos específicos de los comprobantes son los siguientes:

Factura de crédito electrónica MiPyME

Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación:

  • Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
  • La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
  • Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito “R”, éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
  • Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” (Solicitud y autorización en línea), no obstante, se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
  • La fecha de vencimiento que se otorgará al “C.A.E.” será la misma que la de emisión del comprobante.

Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Deberá considerarse lo expuesto precedentemente, observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:

  • Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
  • La emisión de una nota de débito o crédito no modificará el plazo de 15 días corridos contados desde la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma.
  • Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada.
  • De generarse en una fecha posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
  • A partir de cada factura emitida se generará una “cuenta corriente” en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5° de la Ley N° 27.440.
  • Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.
  • Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo.
  • Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada.
  • Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyME.
IV – REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES


El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.

Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.

El citado registro tendrá 2 modalidades:

  • El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME” (próximamente), disponible con clave fiscal.
  • El intercambio de información basado en el “WebService”.

El usuario deberá indicar:

  • El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”
  • El monto de “Retenciones”
  • Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales).

Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.

Aceptación tácita

Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”.

V – ADHESIÓN VOLUNTARIA COMO RECEPTOR DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA


Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú “Registro Tributario” opción “Características y Registros Especiales”.

Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.

VI – COMO SE DETERMINA SI LA OPERACION ESTÁ COMPRENDIDA EN ESTE REGIMEN


Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME” (próximamente) si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.

VII – COMO SE EMITEN LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES


Se puede hacer desde los siguientes servicios:

  • Servicio con clave fiscal Comprobantes de línea.
  • Intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio de Factura Electrónica.
VIII – PUESTA A DISPOSICION DEL RECEPTOR DE LA INFORMACION LA FACTURA/ NOTA DE CRÉDITO Y DÉBITO GENERADA


A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito “MiPyME”, ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qué conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación conjuntamente con un .pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio “Comprobantes en Línea”.

Asimismo, el Domicilio Fiscal Electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.

Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión, con toda la información que cada comprobante debe contener conforme lo establecido en el apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 1815  y el artículo 5° de la Ley N° 27.440, según corresponda.

IX – TRANSFERENCIA DE UNA FACTURA DE CREDITO ELECTRÓNICA A UN AGENTE DE DEPOSITO COLECTIVO


Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, “sin cancelación” podrán ser transferidas al ‘Agente de Depósito Colectivo’ (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.

A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la ‘Caja de Valores’.

El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica “MIPyME” a la ‘Caja de Valores’. Dicha comunicación contará con la siguiente información:

  • Los datos de la factura
  • Fecha de vencimiento del pago
  • Tipo y fecha de aceptación
  • Un detalle de los comprobantes asociados
  • Monto neto negociable (saldo de la cuenta corriente)
  • Número de referencia del pago (dato numérico de 27 posiciones)
  • CUIT y denominación de la caja de valores
  • CBU/alias de la CBU de la caja de valores

Un agente depósito colectivo, es según la C.N.V. (Comisión Nacional de Valores), una entidad registrada para recibir depósitos colectivos de valores negociables, para actuar en la custodia de instrumentos y de operaciones en los términos de la ley 20.643 y sus modificaciones, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.

X – ACLARACIONES A TENER EN CUENTA AL MOMENTO A LA FECHA


Este Régimen, si bien, tiene vigencia a partir del 01/01/2019, se va a empezar a implementar de manera gradual.

En una primera etapa podrán utilizarlo, pequeñas y medianas hasta tramo 2 relacionadas con la industria automotriz según la RG. 340 del año 2017 de la Secretaría del Emprendedores y de la Pymes.

El fin que persigue es que las Pymes puedan descontar los créditos por esas facturas por las compras, locaciones y servicios a las empresas grandes.

La idea es lograr bajar las tasas a las cuales las empresas descuentan los créditos.

Al momento de negociar la factura, las Pymes tienen que decir cuánto van a retener a la persona a la cual le emitieron la factura. En términos generales las retenciones serán del 15% por Impuestos Nacionales, 4 % por Impuestos Provinciales y del 1% por tasas municipales.

Estos descuentos son al sólo efecto de poder negociar el crédito de la factura.  La empresa que emitió la factura se hace de un crédito en forma anticipada.

Esas retenciones se compensarán mediante un procedimiento que determinará el Banco Central de la República Argentina.

Cabe aclarar, que no hace falta generar nuevos puntos de ventas para emitir factura de crédito electrónica porque van a ser otros documentos distintos al de la factura electrónica.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no están obligadas a recibir facturas de crédito electrónica, pero si quieren podrán recibirlas, es optativo


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