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SEP 18, 2019
Régimen de Factura de Crédito Electrónica y el universo de los obligados
La posibilidad de adaptación de los sistemas empresarios definirá si la progresividad dispuesta es cumplible y se concreta la generalización para la utilización de esta herramienta financiera.
Régimen de Factura de Crédito Electrónica y el universo de los obligados
La implementación efectiva y generalizada de la factura de crédito electrónica para las micro, pequeñas y medianas empresas entró en un período de adaptación y prueba que debería respetar las fechas fijadas en el nuevo cronograma. La posibilidad de adaptación de los sistemas empresarios en el marco de una economía alicaída definirá si la progresividad dispuesta es cumplible y se concreta la generalización para la utilización de esta herramienta financiera.
I. Introducción
La ley 27.440 (1) de Financiamiento Productivo, también llamada Ley del Mercado de Capitales, contiene en su Título I, bajo la denominación de Impulso al Financiamiento de Pymes, el reverdecer de la figura de la Factura de Crédito. Si bien acumula dos fracasos anteriores, este nuevo intento cuenta con el aporte de la informática y una estructura en ese sentido, por parte de los diversos organismos que participan de su aplicación y funcionamiento; por eso pasó a llamarse Factura de Crédito Electrónica MiPyMES (FCE). Los antecedentes fallidos se encuentran en la ley 24.064 del año 1991 (2) y en la ley 24.760 de 1997, junto al dec. 363/2002.
La diferencia fundamental que tiene con las experiencias anteriores es que la emisión de la FCE es obligatoria, cuando una micro, pequeña o mediana empresa resulta proveedora de una empresa grande o de otra MiPyME que optó por adherir al régimen. En los intentos precedentes su aplicación fue optativa, mientras que bajo los términos de la nueva norma legal solamente es optativa la emisión de este comprobante en operaciones entre las MiPyMEs, es decir, cuando una empresa de este tenor elige ser receptora de FCE.
Todo estaba encaminado para que en esta oportunidad, con el singular aporte de la informática, el régimen se consolide como una herramienta financiera para el sector MiPyME. Más aún, poco antes de que escribiéramos estas líneas había sido puesto en marcha efectivamente, empezando en una primera etapa con el segmento de la industria automotriz de la economía.
Sin embargo, cuando había que entrar en la segunda etapa —el pasado 1 de mayo— de este instrumento como fuente de financiamiento del mayor cúmulo empresario, el régimen entró en una etapa que circunscribió su aplicación; no obstante, puede lograrse una nueva oportunidad, lo que depende en gran medida de si las empresas emisoras como las receptoras de las FCE pueden adecuar sus sistemas.
Como consecuencia del importe mínimo estipulado por la res. 10/2019 (BO 03/05/2019) (3) de la Secretaría de Simplificación Productiva —del Ministerio de Producción y Trabajo—, a los efectos de la emisión de la FCE, esta última entró en un estado de virtual suspensión para la mayor parte de las micro, pequeñas y medianas empresas; situación que parece revertirse con el dictado de la res. 17/2019 (BO 03/06/2019) (4) de la Secretaría citada, al establecerse un nuevo cronograma de implementación e importes mínimos.
II. Evolución normativa
— El 11/05/2018 se publicó oficialmente la ley 27.440 creando la versión electrónica de la factura de crédito y simultáneamente el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
— Pocos días después, el 18/05/2018 se dictó el dec. 471/2018 (5) reglamentario de la ley. El Anexo I contiene la reglamentación de la Factura de Crédito Electrónica y la del Mercado de Capitales, que se regula en el Anexo II de la norma.
— La Comisión Nacional de Valores (CNV), tomando en cuenta que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), por res. 1519/2018, actualizó en forma extraordinaria los parámetros y especificidades necesarias a cumplimentar por las empresas que deseen ser consideradas, en su correspondiente segmento, como MiPyMEs, dictó la res. 772/2018 (BO 27/11/2018) (6) a fin de actualizar los valores máximos y la definición de los ingresos totales anuales establecidos para las PyMEs CNV en los arts. 1º y 2º del Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.). Los nuevos valores rigen desde el 28/11/2018.
— En el mismo Boletín Oficial se publicó la res. gral. 773/2018 (7), también de la CNV, estableciéndose la aplicación del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" aprobado por el dec. 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre "Proyecto de RG S/ Reglamentación Factura de Crédito Electrónico MIPYMES - Título I de la ley 27.440", para lo cual se acompañaron propuestas de regulación.
— Apenas el 20/12/2018 se dictan las primeras normas de carácter operativo. El Ministerio de Producción y Trabajo, haciendo uso de las facultades otorgadas por la ley 27.440 y el dec. 471/2018, emitió la res. 209/2018 (8) a fin de la implementación gradual del régimen; estipuló de forma excepcional y por tiempo determinado modificar el plazo previsto en la norma legal para la obligatoriedad de la emisión y la aceptación de las facturas, llevándolos de 15 días corridos a 30 días corridos, y estableció, respecto del cronograma de aplicación para cada uno de los sectores de la economía, que el régimen fuera aplicable a partir del día 1º de enero de 2019 para las relaciones comerciales que se susciten con el sector automotriz, de acuerdo con las actividades que detalla en el Anexo a la norma (ver Cuadro I).
CUADRO I | |
Código | Actividad |
291000 | Fabricación de vehículos automotores |
292000 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, de remolques y semirremolques |
293090 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos 451190 automotores y sus motores |
451110 | Venta de vehículos autos, camionetas y utilitarios nuevos |
451190 | Venta de vehículos automotores nuevos |
453100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
454010 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios |
— En la misma fecha la AFIP dictó la res. gral. 4367 (9), a fin de instrumentar la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados o adheridos voluntarios para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados, de acuerdo con el cronograma que dispuso el citado Ministerio que, dicho sea de paso, delegó en la Secretaría de Simplificación Productiva las facultades de autoridad de aplicación.
— Asimismo, también el 20/12/2018 se publicó la res. gral. conj. 4366 entre la AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo que regula el procedimiento a aplicar respecto de las retenciones a nivel nacional y local que se practiquen sobre las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
— En línea con lo regulado por la res. gral. 773/2018 de la CNV, el organismo dictó la 780/2019 con el fin de potenciar el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien de este modo y la federalización de los distintos mercados del país. En particular, porque las FCE pueden gozar de oferta pública (ley 26.831) y pueden ser negociadas en los mercados autorizados por esta CNV, motivo por el cual se estipulan los procedimientos de negociación y transmisión de las facturas de crédito electrónicas receptando, según lo aseguran sus considerandos, opiniones y/o propuestas recogidas de acuerdo con lo normado por la res. gral. 773/2018 antes citada.
— El 07/03/2019, la Secretaría de Simplificación Productiva, como autoridad de aplicación, reguló, a través de la res. 5/2019, el cronograma de implementación de la FCE MiPyMEs, derogando el art. 2º de la res. 209/2018, e implementando el cronograma para la puesta en marcha progresiva del régimen en los distintos sectores considerando las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la RG 3537 de la AFIP (10)(ver Cuadro II).
Se establece la forma de encuadrarse como MiPyME, limitándola a los ingresos anuales por ventas y/o servicios. Asimismo, estipula en el segundo párrafo de su art. 1º la excepción a la emisión por el término de un año, contado desde la fecha que para cada caso se establece en el cronograma, para los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $50.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
CUADRO II | |||
Sección | Detalle | Grupos/Actividad | Fecha de implementación |
C | Industria manufacturera | 291000; 292000; 293090 | 1/5/2019 |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 451110; 451190; 453100; 454010 | 1/5/2019 |
D | Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado | Todos | 1/5/2019 |
E | Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público | Todos | 1/5/2019 |
K | Intermediación financiera y servicios de seguros | Todos | 1/5/2019 |
B | Explotación de minas y canteras | Todos | 1/6/2019 |
C | Industria manufacturera | Todos excepto 291000; 292000; 293090 [R. (MPyT) 209/2018] | 1/6/2019 |
F | Construcción | Todos | 1/7/2019 |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | Grupo 473 | 1/7/2019 |
H | Servicio de transporte y almacenamiento | Todos | 1/7/2019 |
L | Servicios inmobiliarios | Todos | 1/8/2019 |
P | Enseñanza | Todos | 1/8/2019 |
Q | Salud humana y servicios sociales | Todos | 1/8/2019 |
R | Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento | Todos | 1/8/2019 |
S | Servicios de asociaciones y servicios personales | Todos | 1/8/2019 |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | Todos | 1/8/2019 |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 462; 463; 464; 465; 466; 469 | 1/9/2019 |
I | Servicios de alojamiento y servicios de comida | Todos | 1/9/2019 |
M | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Todos | 1/9/2019 |
N | Actividades administrativas y servicios de apoyo | Todos | 1/9/2019 |
J | Información y comunicaciones | Todos | 1/9/2019 |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 471; 472; 474; 475; 476; 477 | 1/10/2019 |
III. Drástica reducción de su implementación
Así las cosas, con el fin de garantizar el normal desarrollo comercial de las empresas y la cadena de pagos, frente a la necesidad de adecuar los sistemas informáticos, particularmente de las empresas grandes, la Secretaría de Simplificación dictó la res. 10/2019 (BO 03/05/2019) disponiendo que a partir del día 1 de mayo de 2019 el régimen resultara aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito, para lo cual incorporó el art. 2º bis a la res. 5/2019.
La elevación de este mínimo inmovilizó de hecho el acceso a este instrumento financiero para la mayoría de las empresas, que algunas opiniones ubican en torno al 90%, a quienes pretendía generarle oxígeno mediante la posibilidad de asegurarse su cobro o su negociación en el mercado. Vale recordar que el art. 4º de la ley dispone que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs constituya un título ejecutivo y valor no cartular.
Si bien la medida se justificaba en que la readecuación de los sistemas para automatizar progresivamente la recepción o rechazo de las FCE, la res. 10/2019 no otorga un plazo para su cumplimiento, de lo que se inferiría que sería la autoridad de aplicación (Secretaría de Simplificación Productiva) la que recabaría información de las empresas para disponer cuando estas consideraran satisfecha la adecuación.
Con un breve repaso por el Cuadro II adjunto se advierte que de haberse mantenido el valor de $50.000 prácticamente desde noviembre se podía afirmar que el régimen se hubiera generalizado. Si bien el cronograma queda vigente para los distintos sectores, su extensión dependía del importe mínimo a facturar, que se había elevado a $6.000.000.
No pasa inadvertido que la actual situación económica incomoda tanto a grandes como a chicos, pero este régimen, entre sus virtudes, tiene la de incomodar mayormente a la empresa grande que, por su peso en el mercado, en ocasiones impone las condiciones de comercialización.
Por otra parte, la resolución que se comenta reformuló el art. 3º de la res. 5/2019 de la Secretaría de Simplificación (11), precisando que, por el término de un año contado desde el 12/03/2019, el plazo para efectuar el rechazo de la FCE y su inscripción en el Registro será de 30 días corridos.
Asimismo, incorpora a la resolución antes indicada el art. 3º bis, estableciendo que por el término de un año (no figura desde cuándo hay que contarlo, pero se presume que desde la vigencia de la nueva norma que es el 02/05/2019) no resultará aplicable el Régimen a los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una micro, pequeña o mediana empresa a una "empresa grande", que sean cedidos en los términos del art. 1618 del Cód. Civ. y Com., antes de ser cancelados, rechazados o aceptados —expresa o tácitamente— por su destinataria.
IV. Reverdece la posibilidad de generalización
Mientras regía la res. 10/2019, desde la Secretaría de Simplificación Productiva aseguraban que el importe de $6.000.000 se iría reduciendo en función de la actividad de los distintos sectores MiPyME, de manera de ir incluyendo progresivamente a todo este universo empresario, y que dentro de 45 días aproximadamente de aquella se fijarían los "umbrales por cada sector" (importe mínimo de facturación sectorial).
En razón de ello, la Secretaría firmó la res. 17/2019, derogando el art. 2º bis incorporado a la res. 5/2019, y reguló un nuevo cronograma de implementación progresiva del régimen, instrumentado por sección y por montos de acuerdo con las especificidades propias de cada uno de los sectores de la economía; siendo este sustitutivo del cronograma por sección establecido en el Anexo I de la res. 5/2019.
El nuevo cronograma abarca casi todos los sectores con incorporaciones desde el 01/05/2019 hasta el 01/12/2019 y con montos que van desde $6.000.000 hasta $100.000 (ver Cuadro III).
CUADRO III | ||||||||||
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES | ||||||||||
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SECCIÓN | DETALLE | CLAE | FECHA DE IMPLEMENTACIÓN Y MONTO | |||||||
1/5/2019 | 1/6/2019 | 1/7/2019 | 1/8/2019 | 1/9/2019 | 1/10/2019 | 1/11/2019 | 1/12/2019 | |||
C | Industria manufacturera | 291000; 292000; 293090 | $ 6.000.000 | $ 6.000.000 | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 |
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G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 451110; 451190; 453100; 454010 | ||||||||
D | Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado | Todos | ||||||||
E | Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público | Todos | ||||||||
K | Intermediación financiera y servicios de seguros | Todos | ||||||||
B | Explotación de minas y canteras | Todos | $ 6.000.000 | $ 6.000.000 | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 |
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C | Industria manufacturera | Todos excepto 291000; 292000; 293090 [R. (MPyT) 209/2018] | $ 6.000.000 | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 |
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F | Construcción | Todos | $ 6.000.000 | $ 6.000.000 | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 |
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G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | Grupo 473 | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 |
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H | Servicio de transporte y almacenamiento | Todos | ||||||||
L | Servicios inmobiliarios | Todos | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 | |||||
P | Enseñanza | Todos | ||||||||
Q | Salud humana y servicios Sociales | Todos | ||||||||
R | Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento | Todos | ||||||||
S | Servicios de asociaciones y Servicios personales | Todos | ||||||||
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | Todos | ||||||||
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 462; 463; 464; 465; 466; 469 | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 | |||||
I | Servicios de alojamiento y servicios de comida | Todos | ||||||||
M | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Todos | ||||||||
N | Actividades administrativas y servicios de apoyo | Todos | ||||||||
J | Información y comunicaciones | Todos | ||||||||
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 471; 472; 474; 475; 476; 477 | $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 100.000 |
Hay que admitir que la Secretaría de Simplificación Productiva elaboró y publicó el nuevo cronograma dentro del plazo prometido, reformulando las fechas por sectores, lo que, a la postre, será el monto mínimo a considerar: $100.000. En otras palabras, llegada la fecha fijada en el cronograma para el sector de que se trate, dicho importe hace obligatorio emitir factura de crédito electrónica cuando una MiPyME vende o presta servicios a una empresa grande o a otra PyME que optó por el Régimen de FCE.
Como puede advertirse en el Cuadro III, que surge del Anexo que acompaña ahora a la res. 17/2019, se dispone una reducción gradual de los importes en función al sector industrial, manufacturero, de servicios o venta.
El primer sector que llegará al importe mínimo obligatorio definitivo es el sector manufacturero, de suministro de agua, cloacas, etc., de intermediación financiera y de seguros, así como el de la construcción, por mencionar tan solo algunos. Para todos ellos, ya se ubicará en $100.000 el 01/09/2019.
Sin embargo, la generalización total llegará de la mano del rubro comercio al por mayor y al por menor (determinadas partidas del nomenclador), que deberán facturar a través del régimen desde el 01/12/2019. A esta fecha ya todos los sectores del cronograma estarán involucrados. En consecuencia, debe suponerse que habrá aplicación plena de este comprobante electrónico que constituye una fuente de financiación.
Puede señalarse que en todos los casos resulta abrupta la reducción del monto a medida que pasan los meses, ya que de los actuales $6.000.000 se pasa a $2.000.000, y de ahí a $1.000.000; y finalmente a los $100.000 que descongelarán definitivamente el régimen.
Cabe señalar que los importes vigentes en cada tramo o lapso se consideran respecto de cada uno de los comprobantes a emitir.
Asimismo, se estableció que las empresas que incorpore la AFIP en su actualización anual de las empresas grandes serán sujetos obligados al presente régimen, a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a su publicación; y las que sean excluidas, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida actualización anual.
V. Palabras finales
A manera de conclusión se puede deducir que la implementación efectiva y generalizada de la factura de crédito electrónica para las micro, pequeñas y medianas empresas entró en un período de adaptación y prueba que debería respetar las fechas fijadas en el nuevo cronograma.
La posibilidad de adaptación de los sistemas empresarios en el marco de una economía alicaída definirá si la progresividad dispuesta es cumplible y se concreta la generalización para la utilización de esta herramienta financiera. El gobierno parece tener esta meta, para lo cual es esencial la estabilidad económica.
(*) Contadora pública. Coordinadora técnica del suplemento "Novedades Fiscales" de Ámbito Financiero.
(**) Contador público. Coordinador general del suplemento "Novedades Fiscales" de Ámbito Financiero.
(1) BO 09/05/2018 AR/LEGi/9JUQ.
(2) B0 09/01/1992 AR/LEGi/267S.
(3) BO 02/05/2019 AR/LEGi/9RQ5.
(4) BO 31/05/2019 AR/LEGi/9SBC.
(5) BO 17/05/2018 AR/LEGi/9JZV.
(6) BO 27/11/2018.
(7) BO 23/11/2018 AR/LEGi/9NZ6.
(8) BO 19/12/2018 AR/LEGi/9OOF.
(9) BO 06/06/2005 AR/LEGi/4LI7.
(10) BO 30/10/2013 AR/LEGi/7MPE.
(11) BO 08/03/2019 AR/LEGi/9QLP.
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