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OCT 04, 2019

Decreto 665/2019 – Asignación no remunerativa de $5.000 para trabajadores del sector privado

Autora: Yesica Baigorri

Con fecha 26 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 665/2019 que establece una asignación no remunerativa de $5.000 a abonar en el mes de octubre de 2019 a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, sin quedar incluidos en las disposiciones los trabajadores del sector agrario regulado por la Ley N° 26.727 ni el personal de casas particulares -Ley N° 26.844-.

Aquellos trabajadores cuya jornada sea reducida, recibirán la asignación de manera proporcional.

Ahora bien, para aquellos sectores incluidos en Convenios Colectivos de Trabajo, deberán tenerse en cuenta las pautas o condiciones de pago que se fijen entre las partes, independientemente del plazo de pago dispuesto por el Decreto 665/2019 en octubre de 2019.

Es importante destacar que esta asignación tendrá carácter compensatorio a cuenta de futuros aumentos, por lo que podrá ser compensada tanto con futuras revisiones salariales como bien con el importe por bonos que hubieran sido unilateralmente otorgados por los empleadores posteriormente al 12 de agosto con motivo de la devaluación sufrida y la importante variación de la inflación a nivel general reflejada en el aumento del índice de precios al consumidor.

Tal como puede observarse, las disposiciones del Decreto bajo análisis son similares a las incluidas en el Decreto 1043/2018 de fecha noviembre de 2018, donde se estableció también una asignación no remunerativa de $5.000 para compensar la pérdida del poder adquisitivo frente a la inflación del año 2018, aunque su pago había sido pautado en dos cuotas del 50% del monto de la asignación, o sea de $2.500 cada una.

En lo que hace al impuesto a las ganancias, aunque esta asignación será no remunerativa, se encuentra alcanzada por el impuesto por no existir disposición alguna que lo exima del mismo. Por ello, deberá considerarse en el cálculo de las retenciones a efectuar por los empleadores al momento del pago.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Resolución General (AFIP) 4003-E establece que cuando se abonen remuneraciones no habituales, las mismas deben ser imputadas en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta diciembre de cada año para el cálculo mensual del impuesto a retener. De esta manera, el importe de la asignación que se abone en octubre deberá ser considerado de manera proporcional en los meses de octubre, noviembre y diciembre ($1.666,67 en cada mes) de forma tal de no incrementar en un solo mes el impacto del impuesto que recaiga sobre esta asignación.

Cabe destacar que, si el importe de la asignación es inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del empleado, entonces existe la posibilidad para el cálculo de las retenciones de imputar la totalidad del mismo al mes del pago en vez de efectuar la proporción mencionada anteriormente.

Tal como se puede observar, el hecho que la asignación se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias puede generar dos modificaciones a la situación actual de los empleados: (i) que ciertos salarios que se encontraban al límite del mínimo no imponible comiencen a pagar el impuesto o (ii) que se efectúe una modificación en la escala aplicable. Ambas situaciones reducirán el importe de la asignación otorgada a estos sujetos, con diferentes impactos.

Para aquellas personas por cuyos salarios se efectuaron retenciones hasta 9/2019 y no vean modificada la escala aplicable para la determinación del impuesto a las ganancias por la incorporación de la asignación, sólo verán disminuida la misma en la proporción que corresponda al impuesto.

Cabe destacar que mediante el Decreto 561/2019 de fecha 15/8/2019 se efectuó un ajuste a las deducciones personales que deben considerarse para el cálculo del impuesto a partir de 9/2019, incrementando las mismas en un 20% respecto de las vigentes a partir del 1/1/2019. Esta actualización que tuvo como objetivo generar un alivio fiscal, disminuirá el impacto que la asignación otorgada mediante el Decreto 665/2019 y futuras revisiones salariales tendrán sobre el cálculo del impuesto a las ganancias. Sin embargo, es posible que la actualización no resulte suficiente respecto de la pérdida del poder adquisitivo del año y por lo tanto el impuesto a las ganancias termine calculándose sobre una base mayor a la que correspondería.

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