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Cambios laborales 2026: qué aprobó Diputados y qué se espera en los próximos días

INFORMACIÓN AL 19/2/2026.

La Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de reforma laboral, pero el texto deberá regresar al Senado para su revisión final, especialmente tras la eliminación del artículo 44 vinculado a las licencias médicas. De este modo, el debate continúa abierto mientras se busca la sanción definitiva.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

  • Indemnización por despido: Se reduce el cálculo de la indemnización. El monto se determina por un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Además, se establece un tope máximo de tres veces el promedio salarial del convenio colectivo aplicable, y un mínimo del 67% de la remuneración mensual.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea un fondo financiado por los empleadores, destinado a cubrir pagos de indemnizaciones y otras obligaciones laborales. El aporte es del 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMEs, con posibilidad de aumentar según lo disponga el Ejecutivo. El fondo es administrado por entidades habilitadas y es inembargable.
  • Vacaciones: Se habilita el fraccionamiento del período vacacional, permitiendo que se divida en tramos no menores a siete días. También se permite acordar el goce de vacaciones fuera del período tradicional (octubre-abril).
  • Banco de horas y jornada laboral: Se permite la creación de un banco de horas, compensando horas extraordinarias con francos o descansos, y se autoriza la ampliación de la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
  • Horas extra: El pago de horas extra puede ser reemplazado por el banco de horas, según acuerdo entre empleador y trabajador.
  • Registro laboral: La registración de trabajadores se centraliza en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando trámites adicionales ante otras autoridades.
  • Prioridad de acuerdos de empresa o regionales: Los convenios colectivos de empresa o región prevalecen sobre los sectoriales nacionales.
  • Limitación del derecho de huelga: Se establecen servicios mínimos obligatorios en actividades esenciales (75% de cobertura) y trascendentales (50%). Se sancionan bloqueos, tomas de establecimientos y otras prácticas desleales sindicales.
  • Sanciones a sindicatos: Se prevén multas y posibilidad de revocación de personería gremial por prácticas desleales o reincidencia.
  • Se establece el traspaso de competencias y funciones de la Justicia Nacional del Trabajo a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el acuerdo entre Nación y Ciudad. (Accedé al texto desde aquí).
  • Se derogan varios estatutos profesionales y leyes especiales, lo que implica la eliminación de regímenes laborales diferenciados para ciertas actividades.
  • Regularización del empleo no registrado: Se establece un régimen de condonación de deudas y sanciones para empleadores que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
  • Trabajo en plataformas tecnológicas: Se regula el trabajo de repartidores y conductores de plataformas como actividad independiente, sin relación laboral, estableciendo derechos mínimos como seguro de accidentes y acceso a prestaciones sociales.
  • Reducción de cargas sociales: Se prevén beneficios y reducción de contribuciones patronales para nuevas incorporaciones de trabajadores y para empleadores que regularicen relaciones laborales.

Con la aprobación en Diputados, el proyecto avanza, pero su forma final dependerá nuevamente del Senado. Lo que ya es claro es que la reforma representa el cambio laboral más profundo de las últimas décadas, con impacto directo en la organización interna de empresas, costos laborales y estrategias de gestión de talento.

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