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Ley de modernización laboral: previsibilidad, indemnizaciones y reducción de la litigiosidad en las relaciones laborales

Basado en el artículo “Reflexiones sobre el proyecto de reforma laboral” de Juan José Etala (h.), publicado en DT 2026 (enero), Thomson Reuters La Ley.

El Congreso comenzó a debatir el proyecto de Modernización Laboral, un texto amplio que abarca derecho individual, derecho colectivo, estatutos especiales, riesgos del trabajo y cuestiones impositivas vinculadas al empleo. Aunque su aprobación definitiva aún está pendiente, el análisis de Juan José Etala (h.) ofrece una lectura clara sobre los cambios estructurales que propone y el impacto que podrían tener en el sistema laboral argentino.   

Lejos de eliminar derechos, el proyecto busca reducir la incertidumbre normativa que desalienta el empleo registrado y alimenta la litigiosidad. Para los abogados, esto significa un escenario donde la solidez del asesoramiento dependerá de comprender cómo se reordenan conceptos como indemnizaciones, tutela sindical, riesgos del trabajo y convenios colectivos.

Previsibilidad en las relaciones laborales y reducción de la litigiosidad

Etala destaca que el proyecto no plantea un recorte de derechos, sino una configuración más precisa de normas que hoy generan interpretaciones judiciales amplias y, en muchos casos, dispares. Esa falta de claridad ha derivado en sentencias impagables para pymes y en montos indemnizatorios que, según el autor, surgen de interpretaciones distorsivas del derecho vigente.

La iniciativa apunta a:

  • Otorgar mayor certeza jurídica en la contratación y extinción del vínculo laboral.
  • Limitar la discrecionalidad interpretativa que alimenta conflictos y desalienta el empleo formal.
  • Reducir fallos basados en criterios alejados de la literalidad de la norma.

En línea con esto, el proyecto precisa el alcance de varios institutos para prevenir nuevas fuentes de litigiosidad.

Indemnizaciones: criterios más claros para evitar distorsiones

Uno de los ejes del análisis de Etala es el impacto de la derogación de las leyes 24.013 y 25.323, que habían incorporado multas por deficiencias registrales. Su eliminación generó en algunos tribunales la aparición de un sustituto: la aplicación de daños y perjuicios de cuño civil aun sin prueba concreta del daño. Para el autor, este criterio resulta problemático porque reproduce —bajo otra figura— los montos de las multas ya derogadas.

Etala subraya que:

  • Los daños y perjuicios deben probarse, algo que ciertos fallos laborales han soslayado.
  • No puede asimilarse una relación completamente no registrada con situaciones menores, como considerar que la provisión de un celular tiene carácter remuneratorio.
  • Algunas sentencias han creado un escenario indemnizatorio ajeno al derecho civil, generando mayor incertidumbre.

Al clarificar estos puntos, el proyecto busca que la indemnización vuelva a tener parámetros previsibles y coherentes, lo cual es clave para estudios jurídicos y departamentos laborales.

Derechos adquiridos, constitucionalidad y principio de progresividad

Frente a discursos que cuestionan la constitucionalidad del proyecto, Etala ofrece un análisis técnico: los derechos laborales mencionados en el art. 14 bis requieren reglamentación legal, y esa reglamentación puede ser modificada por el legislador.

Además, recuerda que:

  • La Corte Suprema ha establecido que no existen derechos adquiridos sobre normas futuras —por ejemplo, la indemnización por despido se rige por la ley vigente al momento de la extinción—.
  • La tutela sindical debe estar definida por ley, evitando figuras creadas jurisprudencialmente como el “activista” sin parámetros claros.
  • El denominado principio de progresividad tiene naturaleza programática y no impide cambios legislativos razonables.

Este encuadre es fundamental para quienes litigan o asesoran sobre la validez constitucional de futuras reformas.

Beneficios sociales, remuneración dinámica y reducción de conflictos

El proyecto también busca evitar conflictos derivados de situaciones cotidianas en las relaciones laborales. Etala menciona ejemplos como:

  • El uso del celular corporativo parcialmente para fines personales, que algunos fallos consideraron remuneración.
  • La discusión sobre si el gasto de comedor o bar constituye o no salario.
  • El carácter no remunerativo de las propinas, que, al no ser obligatorias, no deberían generar aportes ni integrar la base salarial.

La clarificación normativa en estos aspectos apunta a reducir controversias y dar a los empleadores y trabajadores reglas claras y previsibles.

Riesgos del trabajo: honorarios periciales y sostenibilidad del sistema

Etala dedica un apartado al sistema de riesgos del trabajo, marcado por la tensión entre el descenso de accidentes y el aumento de litigios. Un problema central es que, en muchos casos, los honorarios de peritos médicos están atados al monto de la condena, lo que genera incentivos para elevar los porcentajes de incapacidad.

El proyecto propone modificar esta lógica para:

  • Desvincular los honorarios del monto de sentencia.
  • Recuperar el rol técnico de las Comisiones Médicas.
  • Evitar la crisis del sistema, como ocurrió en los años 90 con la “indiferencia de la concausa”.

Para abogados que trabajan en ART o litigios de infortunios laborales, este apartado es especialmente relevante.

Convenios colectivos, ultractividad y convenios de empresa

Según Etala, el proyecto también revisa la ultractividad instaurada por las leyes 23.546 y 25.877. La propuesta es volver al régimen previo, diferenciando:

  • Cláusulas normativas: continúan vigentes para los trabajadores.
  • Cláusulas obligacionales: deben ser renegociadas entre empleadores y sindicatos.

Esto no implica pérdida de derechos para los trabajadores, sino la necesidad de actualizar acuerdos económicos entre las partes.

Además, se refuerza la figura del convenio de empresa, que históricamente ha coexistido con los convenios de actividad en varios sectores, como el automotriz.

Un marco orientado a la seguridad jurídica y la sustentabilidad del empleo

En su conclusión, Etala destaca que la creación de trabajo digno requiere empresas sostenibles, y las empresas necesitan un marco de certeza jurídica en la interpretación de los contratos laborales. El proyecto, en su visión, avanza en esa dirección: reglas claras, menor litigiosidad y un entorno más favorable para el empleo registrado. 

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