Basado en el artículo escrito por Andrea Quintana, Contadora Pública UBA y Editora responsable de contenidos de Thomson Reuters.
En el dinámico entorno financiero de Argentina, comprender los múltiples tipos de dólar y las regulaciones cambiarias es esencial.
Los tipos de cambio en el país tienden a variar significativamente debido a diversas restricciones y regulaciones gubernamentales. Estas diferencias en los valores del dólar son cruciales para la planificación financiera y la asesoría a los clientes.
¡Acompañanos en este recorrido para explorar el microuniverso del dólar en Argentina!
Importancia para los Contadores
Los contadores desempeñan un papel crucial al guiar a sus clientes a través de este complejo paisaje cambiario, ayudándolos a tomar decisiones financieras informadas y optimizar su carga impositiva.
En este artículo, analizaremos los diversos tipos de dólar y las regulaciones cambiarias, ofreciendo una base sólida para una asesoría contable eficaz y actualizada.
Tipos de dólar en la actualidad antes de la flexibilización cambiaria
Desde diciembre de 2023 y hasta la Comunicación "A" 8223 del BCRA, en el país han regido diversos tipos de categorías de dólar, a los cuales se les aplicaban diferentes impuestos y restricciones, cada una utilizada en situaciones específicas. Algunos de ellos fueron: dólar ahorro, dólar blue, dólar CCL y MEP, dólar oficial o minorista, dólar tarjeta, dólar mayorista, dólar para industria y servicios (exportador), entre otros.
Fin del cepo cambiario: Comunicación “A” 8226 BCRA
Con la Comunicación A 8226 del Banco Central de la República Argentina se eliminó el cepo cambiario y se implementaron medidas de flexibilización.
Entender los tipos de dólar en Argentina y las nuevas regulaciones cambiarias es fundamental para navegar eficazmente en el entorno financiero actual. Las medidas de flexibilización del Banco Central presentan tanto oportunidades como desafíos, y es crucial para los contadores asesorar adecuadamente a sus clientes. A continuación, describiremos sus características.
Personas Humanas
Las personas pueden comprar moneda extranjera a través de cuentas bancarias locales con todos los fondos disponibles (concepto A09) y transferir dólares al exterior (concepto A07).
Las compras en efectivo están limitadas a USD 100 mensuales para desalentar el uso de efectivo sin cuentas bancarias.
Giros al exterior para ayuda familiar tienen un límite de USD 200 mensuales (concepto I07).
Personas Jurídicas
Las operaciones de títulos valores realizadas hasta el 11/04/25, así como la entrega de fondos en moneda y otros activos locales líquidos, no deben ser tenidas en cuenta, permitiendo que las personas jurídicas que realizaron estos movimientos hasta esa fecha puedan cumplimentar las respectivas DDJJ. Estas declaraciones estarán referidas exclusivamente al periodo a partir del 14/04/25, permitiendo además operar en el mercado libre de cambios si se cumplen los demás requisitos.
Despachos de importaciones oficializados desde el 14/04/25 tienen acceso inmediato al mercado de cambios. Sin embargo, si una persona jurídica realiza alguna de las transacciones mencionadas a partir del 14/04/25, quedará nuevamente imposibilitada de cumplimentar las respectivas DDJJ.
Ahora bien, para entender todo el microuniverso del dólar en el país, es importante conocer el MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), centro neurálgico de las operaciones cambiarias en Argentina.
Aquí es donde se determinan los valores de referencia del dólar y se realizan transacciones financieras importantes. El conocimiento del MULC es fundamental para comprender cómo se fijan los valores de diferentes tipos de dólar en el país. Exploremos cómo el MULC entra en juego en las nuevas regulaciones cambiarias.
Utilidades y dividendos
A partir del 01/01/25 existe la posibilidad de acceder al Mercado Libre de Cambios para pagar utilidades y dividendos basándose en ganancias de estados contables cerrados y auditados de ejercicios iniciados en esa fecha o después.
Para los ejercicios contables que comenzaron antes del 31/12/24, los pagos solo podrán realizarse con bopreales de cualquier serie, siempre que sean suscriptores primarios o hayan sido adquiridos en el mercado secundario con dólares provenientes de cupones de capital y/o intereses.
Pagos diferidos de importación de bienes
Desde el 14/04/25, los despachos de mercaderías oficializados tienen acceso inmediato al mercado de cambios para cancelar obligaciones con proveedores extranjeros.
Para despachos realizados antes de esa fecha, se mantiene un plazo de 30 días para el pago con acceso al mercado libre de cambios.
Además, las personas humanas y las empresas con un certificado vigente de Mipyme podrán acceder a este mercado para pagos a la vista de importaciones, siempre que la mercadería haya sido embarcada desde el puerto de origen a partir del 14/04/25 y no se trate de bienes suntuarios.
Bienes de capital
Cualquier persona o empresa puede acceder al mercado libre de cambios para el pago de bienes de capital de la siguiente manera: un pago anticipado de hasta el 30% del valor FOB, la suma de pagos anticipados y a la vista hasta el 80% del valor FOB, y el 20% restante se pagará una vez que el bien esté nacionalizado.
Cabe destacar que los bienes suntuarios no están incluidos en estos beneficios, y solo se puede pagar anticipadamente el valor FOB de la factura; flete, seguro y otros gastos deben pagarse junto con el 20% restante al nacionalizar el bien.
Servicios
Los servicios no vinculados pueden pagarse desde la prestación del servicio desde el 14/04/25.
Servicios vinculados requieren un plazo de 90 días, con excepciones para ciertos servicios como transporte y turismo.
Se permite cancelar obligaciones por servicios prestados por no residentes no vinculados desde la fecha de prestación o devengamiento, a partir del 14/04/25. Este plazo cero también aplica a transferencias al exterior de agentes locales por recaudaciones en el país de servicios de no residentes.
Los servicios anteriores al 14/04/25 mantienen un plazo de pago de 30 días para acceso al mercado libre de cambios.
Para servicios prestados por contrapartes vinculadas, el acceso es posible a partir del 14/04/25, después de 90 días desde la prestación o devengamiento. Se encuentran exentos del plazo de 90 días para vinculadas para:
S03. Servicios de transporte de pasajeros.
S06. Viajes y turismo
S23. Servicios audiovisuales y conexos.
S25. Servicios del gobierno.
S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
S27. Otros servicios de salud.
S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas.
Los gastos que abonen las entidades al exterior por su operatoria habitual.
Los pagos del concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.
Eliminación de Percepción Impositiva
- La RG 5672/2025 elimina la percepción impositiva para la adquisición de moneda extranjera, permaneciendo solo para turismo y pagos de tarjetas de crédito.
¡Ahora ya tenés un panorama claro sobre las nuevas regulaciones cambiarias en Argentina!
En ese sentido, y por lo confuso que puede resultar para el público en general, los contadores desempeñan un papel vital al guiar a sus clientes a través de este complejo paisaje cambiario y ayudarles a tomar decisiones financieras informadas.
Pensando en las labores del contador argentino, queremos recomendarte nuestro artículo “5 tareas diarias que el contador puede optimizar”, un contenido que te ayudará a brindar cada día una consultoría que supere las expectativas de tus clientes.