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Remito digital: actualización normativa y claves para tu empresa

La digitalización administrativa avanza y el remito digital es una pieza central de ese proceso. Con la Resolución General ARCA 5678/2025, vigente desde el 22 de abril de 2025, ARCA habilitó la posibilidad de prescindir de la impresión física de remitos cuando estos se generan por sistemas computarizados y están disponibles en formato digital.

No se trata de que el remito digital sea obligatorio para todas las empresas, sino de una habilitación normativa que permite dejar de imprimir, siempre que se cumplan ciertos requisitos como el CAI, el envío electrónico al destinatario, el archivo por dos años y la disponibilidad del documento durante el traslado.

Esta actualización de la histórica RG AFIP 1415/2003 forma parte del proceso de modernización fiscal impulsado por ARCA, orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.

Qué exige ARCA para usar remitos digitales

Para aprovechar la modalidad de los remitos digitales, ARCA establece una serie de requisitos que tanto emisores como receptores deben cumplir:

  • El remito debe generarse mediante sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos previstos por la RG 1415, excepto controlador fiscal.
  • Debe poder exhibirse su representación gráfica en formato digital durante el traslado, por ejemplo, en un teléfono móvil, tablet o computadora.
  • Debe habilitarse un medio para que el destinatario conforme la recepción de los bienes, asegurando la trazabilidad de la operación.
  • Si no se imprime, se puede prescindir de las leyendas "ORIGINAL" y "DUPLICADO".
  • La copia digital o el duplicado debe conservarse por al menos dos años desde la fecha de emisión.
  • La representación gráfica digital no exime de solicitar y consignar el CAI en el documento.

Cumplidos estos requisitos, la empresa puede emitir, enviar y resguardar el remito en formato digital, cumpliendo con las exigencias legales sin necesidad de imprimirlo.

Qué no cambia con el remito digital

La modalidad digital modifica el soporte del documento, pero no altera las obligaciones de fondo que ya estaban vigentes. Para evitar confusiones, conviene repasar lo que permanece igual:

  • El remito no reemplaza a la factura. El traslado y entrega de productos debe seguir documentado con factura, remito, guía o documento equivalente.
  • El comprobante debe confeccionarse antes del traslado y acompañar los bienes hasta su destino.
  • El CAI sigue vigente como requisito, tanto para el remito impreso como para el digital.
  • La obligación de conservar el comprobante por al menos dos años se mantiene, ya sea en formato físico o digital.

En definitiva, lo que cambia es el soporte y la forma de exhibición, no la obligación de documentar el traslado y entrega de productos.

Aclaraciones sobre el CAI y el tamaño mínimo

Dos puntos prácticos que generan dudas frecuentes entre las pymes:

El CAI sigue siendo obligatorio. La opción de emitir remitos en formato digital no exime a las empresas de la obligación de solicitar el CAI y consignarlo en el comprobante, ya sea impreso o digital. Esto aplica incluso cuando no se genera una copia física del remito. Por eso, al hablar de CAI remito digital, lo que corresponde es seguir solicitándolo y consignándolo en el documento electrónico.

El tamaño mínimo no aplica en formato digital. El artículo 30 actualizado indica que el tamaño mínimo de 15 cm por 20 cm no aplica cuando se opta por la representación gráfica digital y no se imprime el remito. Los datos, de todos modos, deben ser legibles y permitir identificar la operación de traslado.

Remito digital y remitos electrónicos sectoriales: dos cosas distintas

Es importante distinguir el remito digital (objeto de esta actualización general de ARCA para remitos, guías o documentos equivalentes vinculados al traslado y entrega de productos) de los remitos electrónicos sectoriales que ya existen para actividades específicas.

Remito electrónico cárnico. La RG 4256/2018 estableció este documento como único válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena bovina, bubalina y porcina. Se gestiona a través del servicio "Remitos Electrónicos", opción "Remito Cárnico", con clave fiscal nivel 3 o superior.

Remito electrónico harinero. El REH debe solicitarse antes del inicio del traslado de harinas de trigo y subproductos derivados de la molienda. El destinatario debe aceptar o rechazar la mercadería al recibirla, y la operación puede realizarse también desde la aplicación móvil leyendo el código QR impreso en el REH.

La diferencia principal es que el remito digital es una habilitación general para prescindir de la impresión en cualquier sector, mientras que los remitos electrónicos cárnico y harinero son regímenes específicos, obligatorios y con procedimientos propios para esas actividades.

Cómo impacta esto en tu empresa

La digitalización de los remitos es un paso concreto para las empresas que desean adaptarse a los cambios normativos y operar con mayor agilidad. Evitar el manejo de papel reduce errores, mejora la trazabilidad y optimiza el intercambio de información con clientes, transportistas y autoridades fiscales. Para el remito digital para pymes, este cambio se traduce en menos costos administrativos y una gestión documental más simple.

Para aprovechar estos beneficios, es clave revisar qué debe tener un sistema de gestión para adaptarse al remito digital:

  • Generar remitos en formato PDF o representación gráfica digital.
  • Enviar el remito electrónicamente al destinatario antes del traslado.
  • Permitir la exhibición del documento desde un dispositivo móvil durante el traslado.
  • Habilitar un medio para que el destinatario conforme la recepción de los bienes.
  • Conservar la copia digital por al menos dos años.
  • Incluir el CAI en el documento digital.

Contar con un software administrativo que acompañe este tipo de transiciones sin fricciones es lo que permite operar de forma eficiente y cumplir con la normativa.

Bejerman ERP y Bejerman Web: listos para el cambio

Bejerman ERP y Bejerman Web ya incorporan la emisión, almacenamiento y envío del remito digital con las funcionalidades necesarias para adaptarse a la nueva normativa y potenciar la gestión contable de tu empresa. Entre otras capacidades:

  • Generación de remitos en PDF directamente desde el sistema, sin necesidad de impresión.
  • Envío automático por email a clientes, simplificando el intercambio y asegurando la disponibilidad inmediata del documento.
  • Definición flexible del formato de remitos, adaptado a tus necesidades operativas.
  • Facturación masiva y generación de comprobantes con discriminación de impuestos como el IVA.
  • Integración con plataformas como Mercado Libre y Tiendanube, permitiendo un ecosistema comercial completo.
  • Registro completo y trazabilidad de las operaciones, con control de devoluciones y seguimiento en múltiples monedas.
  • Gestión integral de ventas locales y de exportación, presupuestos, notas de pedido, promociones, intereses por mora y percepciones automáticas.
  • Logística de distribución, centros de costos y circuitos de aprobación con autorizaciones electrónicas.

Estas funcionalidades permiten a las pymes no solo cumplir con las exigencias fiscales más recientes, sino también contar con una solución escalable y alineada con los desafíos actuales de la digitalización administrativa.

Digitalizá tu negocio con Bejerman

La implementación del remito digital marca un paso más hacia la modernización y despapelización de los procesos empresariales. Las empresas pueden emitir, enviar y resguardar estos documentos en formato digital, cumpliendo con todos los requisitos legales sin necesidad de imprimirlos.

Contar con un sistema de gestión como Bejerman ERP o Bejerman Web te permite adaptarte a estos cambios normativos, automatizar tareas clave y simplificar tu operación diaria.

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Preguntas frecuentes sobre el remito digital

¿El remito digital es obligatorio para todas las empresas?

No. La RG ARCA 5678/2025 no impone una obligación universal de emitir remitos digitales. Lo que establece es la posibilidad de prescindir de la impresión física cuando el remito se genera por sistemas computarizados y está disponible en formato digital. La obligación que permanece es documentar el traslado y entrega de productos, no necesariamente imprimir el remito.

¿Qué cambió con la Resolución General ARCA 5678/2025?

La resolución actualiza la RG 1415/2003 y habilita la representación gráfica digital del remito, prescindiendo de la impresión cuando se generan por sistemas autorizados (excepto controlador fiscal). Se puede exhibir en formato digital durante el traslado, prescindir de las leyendas "ORIGINAL" y "DUPLICADO", enviar una copia electrónica al destinatario y conservar otra por al menos dos años. El CAI sigue siendo obligatorio.

¿El remito digital reemplaza a la factura?

No. El remito no reemplaza a la factura. El traslado y entrega de productos debe seguir documentado con factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados a un título distinto de la compraventa. El remito digital y la factura cumplen funciones distintas: el remito documenta el traslado de bienes, mientras que la factura respalda la operación comercial.

¿El remito digital debe tener CAI?

Sí. La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de solicitar y consignar el Código de Autorización de Impresión (CAI) en el documento, ya sea impreso o digital. Esto aplica incluso cuando no se genera una copia física del remito.

¿Cuánto tiempo hay que conservar una copia del remito digital?

La copia digital o el duplicado del comprobante debe conservarse por al menos dos años desde la fecha de emisión, a disposición de ARCA para eventuales fiscalizaciones. Este requisito es el mismo que regía para los remitos impresos.

¿Se puede mostrar el remito desde un celular durante el traslado?

Sí. La normativa autoriza la exhibición de la representación gráfica en formato digital durante el traslado, mediante dispositivos electrónicos como teléfonos móviles, tablets o computadoras. Los datos deben ser legibles y permitir identificar la operación de traslado.

¿Qué diferencia hay entre remito digital y remito electrónico cárnico?

El remito digital es una habilitación general de ARCA para prescindir de la impresión de remitos, guías o documentos equivalentes en cualquier sector. El remito electrónico cárnico, en cambio, es un régimen específico y obligatorio establecido por la RG 4256/2018 para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena bovina, bubalina y porcina, con procedimientos propios de emisión y recepción. Lo mismo aplica al remito electrónico harinero para harinas de trigo y subproductos.

¿Qué necesita un sistema de gestión para adaptarse al remito digital?

Un sistema de gestión debe permitir generar remitos en formato PDF o representación gráfica digital, enviarlos electrónicamente al destinatario, exhibirlos desde un dispositivo móvil durante el traslado, habilitar un medio para que el destinatario conforme la recepción, conservar la copia digital por al menos dos años e incluir el CAI en el documento. Para saber cómo emitir remito digital de forma correcta, el sistema debe cubrir todos estos pasos.