Ley de Modernización Laboral – estado de aplicación
La Ley de Modernización Laboral sancionada por el Congreso Nacional incorporó cambios relevantes en materia de vacaciones, indemnizaciones y organización del tiempo de trabajo.
No obstante, una medida cautelar judicial dictada el 30 de marzo de 2026 suspendió la aplicación de 82 artículos de dicha ley, incluyendo aquellos vinculados con el fraccionamiento de vacaciones y otras modificaciones operativas.
En consecuencia, para la liquidación de sueldos continúa vigente el régimen tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Esta información se encuentra actualizada al 10 de abril de 2026 y podría sufrir modificaciones, en función de la evolución de las resoluciones judiciales.
¿Cómo se liquidan las vacaciones hoy en Argentina?
Al día de hoy, no hubo cambios efectivos en la forma de liquidar vacaciones.
Siguen vigentes los artículos 154 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establecen que:
- Las vacaciones son con goce íntegro de sueldo.
- El valor día se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25.
- El pago debe realizarse antes del inicio del período vacacional.
- El importe correspondiente a vacaciones tiene carácter remunerativo, por lo que está sujeto a aportes, contribuciones y cargas fiscales.
Reforma laboral: qué cambios NO aplican por el momento
Como consecuencia de la medida cautelar del 30/03/2026, se encuentran suspendidos, entre otros:
- Fraccionamiento flexible de vacaciones
- Banco de horas
- Fondo de Cese / Asistencia Laboral
- Nuevas reglas de cálculo indemnizatorio
- Pago de indemnizaciones en cuotas
El 6 de abril de 2026, el juez interviniente levantó la suspensión solo respecto del artículo vinculado al cálculo de intereses en juicios laborales, manteniéndose suspendido el resto del articulado cuestionado.
Importante para liquidadores: Este cambio del 6/4 no impacta en la liquidación mensual ni en el cálculo de vacaciones.
Vacaciones e Impuesto a las Ganancias: actualización 2026
En materia de Impuesto a las Ganancias, no se registraron cambios estructurales, pero sí una actualización clave de escalas y deducciones que impacta en la liquidación de sueldos.
Actualización de escalas y deducciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las nuevas tablas del Impuesto a las Ganancias para el primer semestre de 2026, ajustadas por la inflación del segundo semestre de 2025 (14,29%).
- Las nuevas escalas y deducciones rigen desde enero a junio de 2026.
- La aplicación es retroactiva al 1° de enero, lo que puede generar devoluciones si se retuvo de más en los primeros meses del año.
¿Cómo impacta esto en la liquidación de vacaciones?
- El pago de vacaciones sigue siendo remunerativo.
- Integra la base del Impuesto a las Ganancias, como cualquier otro concepto salarial.
- No existen exclusiones nuevas para vacaciones, ni por la reforma laboral ni por la medida cautelar.
Conclusión clave: Si el trabajador supera el piso correspondiente según su situación familiar, las vacaciones están alcanzadas por Ganancias.
Los 8 errores más frecuentes al liquidar vacaciones (y cómo evitarlos)
La liquidación de vacaciones suele parecer sencilla, pero en la práctica concentra errores recurrentes que generan reclamos, diferencias en recibos y contingencias laborales. Repasamos los más habituales.
Error 1: Calcular las vacaciones dividiendo el sueldo por 30
Uno de los errores más comunes es calcular el valor día de vacaciones como si se tratara de un día normal de trabajo.
Qué corresponde hacer:
La Ley de Contrato de Trabajo establece que, para trabajadores mensualizados, el valor día de vacaciones se obtiene dividiendo el sueldo por 25, no por 30.
Este criterio genera el llamado plus vacacional, ya que el trabajador percibe un importe mayor durante su licencia.
Cómo evitarlo:
Verificá que el sistema de liquidación aplique automáticamente la división por 25 al liquidar vacaciones.
Error 2: Liquidar las vacaciones junto con el sueldo mensual
Muchas empresas incluyen el pago de vacaciones dentro de la liquidación habitual del mes, sin diferenciar el momento de pago.
Qué dice la normativa:
La retribución por vacaciones debe estar a disposición del trabajador antes de que comience la licencia.
Cómo evitarlo:
- Liquidar las vacaciones en un recibo separado o
- Asegurar que el pago se efectúe antes del inicio efectivo del descanso
Error 3: Excluir conceptos que integran la base de cálculo
Otro error frecuente es tomar solo el sueldo básico para calcular vacaciones, dejando afuera otros conceptos.
Qué integra la base:
Deben considerarse todos los conceptos remunerativos habituales, como:
- Adicionales
- Antigüedad
- Comisiones habituales
- Remuneraciones variables (promediadas, cuando corresponda)
Cómo evitarlo:
Revisar qué conceptos están marcados como remunerativos en el sistema y si forman parte del cálculo de vacaciones.
Error 4: Confundir vacaciones con licencias o ausencias
En la práctica diaria, suele confundirse el tratamiento de las vacaciones con:
- Licencias especiales
- Días por enfermedad
- Ausencias justificadas
Diferencia clave:
Las vacaciones:
- No se descuentan del sueldo
- Se pagan con una metodología específica (÷25)
- Generan un plus económico
Cómo evitarlo:
Separar correctamente los conceptos y validar que el sistema distinga vacaciones de otros tipos de licencias.
Error 5: Aplicar reglas de la reforma laboral actualmente suspendidas
En el contexto actual, algunos liquidadores comenzaron a aplicar criterios vinculados a la Ley de Modernización Laboral.
Estado normativo al 10/04/2026:
Los artículos referidos a fraccionamiento de vacaciones y otros cambios se encuentran suspendidos por una medida cautelar judicial.
Cómo evitarlo:
Hasta nuevo aviso:
- Aplicar exclusivamente el régimen tradicional de la LCT
- Evitar fraccionamientos “flexibles” no previstos en convenios vigentes
Error 6: No recalcular correctamente el impacto en Ganancias
Las vacaciones tienen carácter remunerativo y pueden impactar en el Impuesto a las Ganancias.
Dónde se produce el error:
- No aplicar las escalas actualizadas de ARCA
- No considerar ajustes retroactivos
- No reflejar devoluciones cuando corresponde
Cómo evitarlo:
- Usar las tablas vigentes del período enero–junio 2026
- Verificar posibles devoluciones por retenciones en exceso
Error 7: Perder el control de los días de vacaciones pendientes
La falta de control de saldos genera:
- Errores en la cantidad de días gozados
- Reclamos posteriores
- Riesgos en liquidaciones finales
Cómo evitarlo:
- Llevar un registro actualizado de días generados, gozados y pendientes
- Evitar controles manuales dispersos
Error 8: Gestionar la liquidación de vacaciones de forma manual
La liquidación manual aumenta el riesgo de:
- Errores de cálculo
- Aplicación de normas desactualizadas
- Falta de trazabilidad ante inspecciones
Cómo evitarlo:
Trabajar con un sistema de liquidación que:
- Actualice automáticamente la normativa vigente
- Aplique correctamente el cálculo de vacaciones
- Permita auditar cada concepto liquidado
Automatizar para reducir riesgos
En contextos normativos dinámicos, contar con una herramienta como Bejerman Sueldos permite:
- Aplicar automáticamente la normativa vigente
- Mantener actualizadas las escalas de Ganancias
- Reducir errores en la liquidación de vacaciones
- Contar con trazabilidad y respaldo ante inspecciones
Nota final
Este artículo refleja el estado normativo y fiscal al 10 de abril de 2026.
Dado que existen procesos judiciales y actualizaciones periódicas de ARCA, la información podría modificarse.