El propósito de este artículo es desarrollar el esquema de retención de ganancias de cuarta categoría para empleados, basándose en la actualización de las deducciones personales y el cuadro de alícuotas que entró en vigencia desde enero de 2023 y el tratamiento de la deducción especial incrementada y que será de vital importancia para los contadores de cara al futuro en el país.
Este contenido se ha creado en base a lo descrito y explicado en el artículo de Álvaro Iriarte publicado por Thomson Reuters.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la liquidación del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia está establecido dentro de la Resolución General (AFIP) 4003/2017 que es específica para los colaboradores en estado de dependencia hacia su empleador.
Este esquema lo podemos dividir en tres grandes bloques que conforman la normativa y que se presentan de la siguiente forma:
- Remuneración
- Deducciones
- Impuesto
Evidentemente, cada una de estas partes tiene sus complicaciones y sufre modificaciones de manera permanente.
¿Qué indica la actualización de las deducciones personales en el cuadro de alícuotas?
Para el inicio de cada nuevo período fiscal se deben modificar los topes, montos y cuadro de alícuotas con aplicación a partir de enero de 2023.
Recordemos que el criterio de imputación para cuarta categoría se enfoca en lo percibido, entonces, debemos tomar la fecha de pago de los sueldos como referencia para realizar los cálculos para la retención de ganancias.
En ese sentido, haremos una breve explicación de cada una de las tres partes del esquema, incorporando los factores que se han modificado a partir de enero de 2023.
1. Remuneración
Para las remuneraciones se toman en cuenta todas las remuneraciones brutas que son consideradas como renta. Es decir, se trata de un concepto gravado por la legislación.
Como aspecto principal, es preciso aclarar que todos los montos que el empleado recibe como remuneraciones están gravados por el impuesto a las ganancias, ya sean remunerativos y no remunerativos, en dinero y en especies.
Ahora bien, del mismo modo, están las exenciones que desgravan algunos conceptos específicos como:
- Asignaciones familiares.
- Indemnización por antigüedad.
- Gratificación por cese en desvinculación por acuerdo mutuo.
- Horas extras, solo su incremento, realizadas los fines de semana, feriados e inhábiles.
- Bono de productividad, fallo de caja o similares con requisitos formales y de nivel de remuneración.
En el caso del bono de productividad, fallo de caja o similares, es importante dejar en claro que solo considera a aquellos empleados con remuneraciones promedios del año que no superen los $451.873,65. Monto que se debería actualizar durante el período 2023.
Luego de la determinación de la remuneración fiscal, se procede a restar los descuentos laborales y sindicales para lograr una remuneración neta dentro de la aplicación del principio de percibido e identificar la renta en la cuarta categoría.
La resolución general de AFIP 4003/2017, determina que en cada liquidación se debe adicionar una doceava parte como concepto de Sueldo Anual Complementario o SAC con sus correspondientes descuentos.
Como el SAC, según el Artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo, se calcula en base a la mitad de la mayor remuneración del semestre, esta determinación puede traer diferencias en casos donde la remuneración mensual sea distinta por la existencia de conceptos variables como comisiones, premios, entre otros. Lo que puede generar un desajuste que se puede equilibrar al final de cada semestre o con la liquidación anual.
Asimismo, el SAC se considera exento cuando la remuneración bruta promedio no supera la suma de $404.062,00.
Este promedio se calcula en base a las remuneraciones previstas en el artículo sin número a continuación del 176 del Decreto 862/2019. Es decir, sobre todas las remuneraciones ya sean remunerativas o no remunerativas, en dinero o en especies y gravadas o exentas.
2. Deducciones
Antes de definir el segundo gran bloque de la actualización de la retención de ganancias de cuarta categoría de 2023, es importante comprender que las deducciones se dividen en dos grupos:
- Deducciones generales.
- Deducciones personales.
Las deducciones generales incluyen todas las deducciones con topes fijos o topes variables del 5% de la ganancia neta.
Ahora bien, los cambios que podemos observar en las nuevas normativas para el período 2023, se encuentran en los topes fijos para servicio doméstico y alquileres que coinciden con la ganancia no imponible o, en cifras: $451.683,19 al año.
También se actualizaron todos los importes de las deducciones personales que aparecen en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019), y que quedan de esta manera a partir de enero 2023:
Concepto |
Anual |
Mensual |
Ganancia No Imponible |
451.683,19 |
37,640.26 |
Deducción Especial |
2.168.079,35 |
180,673.28 |
Cónyuge / Conviviente |
421.088,24 |
35,090.69 |
Hijo |
212.356,37 |
17,696.36 |
Hijo Incapacitado |
424.712,74 |
35,392.73 |
La Deducción Especial Incrementada por la Ley 27.617 tiene nuevos rangos para la determinación del tramo, recordando que el tramo uno (1) genera un beneficio donde la Deducción Especial Incrementada será la necesaria para que la Ganancia Neta Sujeta a Impuestos sea cero y no exista retención de ganancias del impuesto.
El tramo dos (2) genera un beneficio de una Deducción Especial Incrementada parcial según el anexo que AFIP publica en su sitio y que puede ser actualizado mediante resoluciones generales durante el año. Si el empleado se ubica en el tramo tres (3) no tendrá beneficio de la Deducción Especial Incrementada.
A continuación, mostramos un cuadro con los importes que determinan los tramos de beneficios:
Rango de remuneración bruta | Tramos |
Hasta $404.062 |
Tramo 1 |
Hasta $466.017 |
Tramo 2 |
Mayor a $466.017 |
Tramo 3 |
Para la determinación del tramo se debe tomar el menor importe entre la remuneración bruta del mes o el promedio de remuneraciones brutas del período fiscal.
Es decir que, a partir de enero 2023, el primer mes coinciden ambas, pero luego deberemos comparar el mes contra el promedio.
En este caso también debemos tomar en cuenta las remuneraciones previstas en el artículo sin número a continuación del 176 del Decreto 862/2019. En otras palabras, sobre todas las remuneraciones, ya sean remunerativas o no remunerativas, en dinero o en especies y gravadas o exentas.
El período 2022 fue complicado, ya que la normativa combinó el criterio percibo con el devengado. Sin embargo, en el período 2023 no tenemos normativa que indique el criterio que determinen las bases de remuneraciones para determinar los tramos.
3. Impuesto
Por último, para el período 2023, se han actualizado las tablas de alícuotas del artículo 94 quedando de esta manera:
Tabla anual de alícuotas períodos 2023
Ganancia Neta Imponible Acumulada |
Pagarán |
Más el % |
Sobre el Excedente de $ |
|
Más De $ |
A $ |
|||
0,00 |
173.834,61 |
0,00 |
5 |
0,00 |
173.834,61 |
347.669,23 |
8.691,73 |
9 |
173.834,61 |
347.669,23 |
521.503,84 |
24.336,85 |
12 |
347.669,23 |
521.503,84 |
695.338,47 |
45.197,00 |
15 |
521.503,84 |
695.338,47 |
1.043.007,68 |
71.272,19 |
19 |
695.338,47 |
1.043.007,68 |
1.390.676,90 |
137.329,34 |
23 |
1.043.007,68 |
1.390.676,90 |
2.086.015,35 |
217.293,26 |
27 |
1.390.676,90 |
2.086.015,35 |
2.781.353,85 |
405.034,64 |
31 |
2.086.015,35 |
2.781.353,85 |
en adelante |
620.589,58 |
35 |
2.781.353,85 |
Tabla mensual de alícuotas enero 2023
Ganancia Neta Acumulada |
Pagarán |
|||
Más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
S/Excedente de |
0,00 |
14.486,22 |
0,00 |
5 |
0,00 |
14.486,22 |
28.972,44 |
724,31 |
9 |
14.486,22 |
28.972,44 |
43.458,65 |
2.028,07 |
12 |
28.972,44 |
43.458,65 |
57.944,87 |
3.766,42 |
15 |
43.458,65 |
57.944,87 |
86.917,31 |
5.939,35 |
19 |
57.944,87 |
86.917,31 |
115.889,74 |
11.444,11 |
23 |
86.917,31 |
115.889,74 |
173.834,61 |
18.107,77 |
27 |
115.889,74 |
173.834,61 |
231.779,49 |
33.752,89 |
31 |
173.834,61 |
231.779,49 |
en adelante |
51.715,80 |
35 |
231.779,49 |
Conclusiones
Gracias a toda la información desplegada en este contenido basada en el artículo de Álvaro Iriarte y publicado por Thomson Reuters, ahora ha quedado claro que con estas actualizaciones es posible liquidar la retención de ganancias para el período 2023, donde las modificaciones más importantes son las deducciones personales, el monto para el SAC exento, los tramos de la deducción especial incrementada con sus beneficios y las tablas de alícuotas.
Del mismo modo, vale la pena recordar que los colaboradores tienen la responsabilidad de conservar —según lo que ha dictado la AFIP— la documentación que respalde todos los datos proporcionados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, y del mismo modo, los comprobantes de la liquidación anual o final.
Sabemos que la liquidación de ganancias es una de las tareas más complejas que debe enfrentar un contador. Por eso, te sugerimos leer este artículo de blog para conocer cómo simplificarla.